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¿Qué es un beneficiario controlador?

Qué es un Beneficiario Controlador?

¿Eres socio, representas a una persona moral o recibes algún tipo de beneficio de ella? Esto es de tu interés.

La reforma fiscal 2022 vigente a partir del 1 enero dio nacimiento a la figura del beneficiario controlador, así como una nueva obligación de cumplimiento a cargo de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes.

¿Qué se entiende como beneficiario controlador?

Se trata de la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades.

¿En qué consiste esta nueva obligación?

  1. Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica
  2. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22.
  3. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos
  4. Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores

¿Qué pasa si no cumplimos con esta obligación?

Infracción Art 84 M. CFFSanción Art 84 N. CFF
Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter (CFF: Art. 32B Ter) de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.I. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter (CFF: Art. 32B Ter) de este Código.II. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate
III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter (CFF: Art. 32B Ter) de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.III. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Si tienes duda de cómo dar cumplimiento a esta nueva responsabilidad fiscal administrativa o requieres apoyo en la identificación e integración de los expedientes de tu o tus beneficiarios controladores, te invitamos a solicitar tu cotización.

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