¿Eres socio, representas a una persona moral o recibes algún tipo de beneficio de ella? Esto es de tu interés.
La reforma fiscal 2022 vigente a partir del 1 enero dio nacimiento a la figura del beneficiario controlador, así como una nueva obligación de cumplimiento a cargo de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes.
¿Qué se entiende como beneficiario controlador?
Se trata de la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades.
¿En qué consiste esta nueva obligación?
- Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica
- Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22.
- Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos
- Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores
¿Qué pasa si no cumplimos con esta obligación?
Infracción Art 84 M. CFF | Sanción Art 84 N. CFF |
---|---|
Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quinquies de este Código, las siguientes: | A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas: |
I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter (CFF: Art. 32B Ter) de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. | I. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate |
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter (CFF: Art. 32B Ter) de este Código. | II. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate |
III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter (CFF: Art. 32B Ter) de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. | III. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. |
Si tienes duda de cómo dar cumplimiento a esta nueva responsabilidad fiscal administrativa o requieres apoyo en la identificación e integración de los expedientes de tu o tus beneficiarios controladores, te invitamos a solicitar tu cotización.